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    VIAJAR EN AVIÓN: LA GUÍA (Por el Mundo)


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VIAJAR EN AVIÓN
Normas sobre lo que puede transportar el viajero: objetos que se pueden facturar, límite de equipaje, equipaje de mano y reclamaciones por daño o pérdida.

        Viajar en avión

EQUIPAJES
Normalmente, las compañías aéreas incluyen en el precio del billete un peso de hasta 30 kilos, para los pasajeros que viajan en Primera Clase y en Preferente, y de 20 kilos para lo que lo hacen en tarifas más económicas.

En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de "piezas" que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.

La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.

Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.

Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.


Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete.

Consulte previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje facturado y de mano.

Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como equipaje, de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser considerados como equipaje.

Por su interés, se recomienda que no incluya en el equipaje facturado artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías no aceptan responsabilidad por estos artículos.

EQUIPAJE DE MANO
La normativa europea, restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar, en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía europea.

Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave, por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

-Armas de fuego y armas en general. 
-Objetos punzantes o con aristas. 
-Instrumentos contundentes. 
-Sustancias explosivas e inflamables. 
-Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún no considerándose prohibido suscite su recelo.

En ningún caso, podrá un pasajero acceder con artículos prohibidos en el equipaje de mano; no obstante, si por razones médicas requiere portar en cabina algunos de estos objetos, procederá de la siguiente manera:

-Informará a la compañía aérea de tales circunstancias, durante la facturación. 
-Hará entrega de dichos artículos a la compañía aérea, que se encargará de su transporte.

Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos.

Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:

-Líquidos en envases individuales, de capacidad no superior a 100 ml., contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura / cierre, y de capacidad no superior a 1 litro (sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños).

Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente, y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente.

Los líquidos incluyen gel, pastas, lociones y los contenidos de contenedores presurizados, por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia similar.

-Líquidos que deban ser utilizados durante el vuelo bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido. 

-Líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos. 

-Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave, de una compañía comunitaria. SI adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.

Si usted va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de mano y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano.

Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del Aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de Armas del Aeropuerto de destino.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

Una lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como equipaje de mano y/ o como equipaje facturado se puede consultar, en el apartado de Seguridad, en equipaje de mano y equipaje facturado.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque, debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave.

Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.

Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo, que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano, y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.

EQUIPAJE FACTURADO   
No podrán colocarse en la bodega de equipajes, los siguientes artículos:

-Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos. 
-Gases: propano y butano. 
-Líquidos inflamables (incluye la gasolina y el metanol). 
-Sólidos inflamables y sustancias reactivas (incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas). 
-Oxidantes y peróxidos orgánicos (incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías). 
-Sustancias tóxicas o infecciosas (incluye los raticidas y la sangre infectada). 
-Material radiactivo (incluye los isótopos para uso médico o comercial). 
-Corrosivos (incluye el mercurio y las baterías para automóviles). 
-Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS    
La autoridad apropiada, podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos.

El personal de seguridad, podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado, que suscite su recelo. 

ANIMALES DOMÉSTICOS   
Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros, pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero.

Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas.

Debidamente acondicionados, pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el pasajero, además de los requisitos anteriores, se preocupe de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar molestias a los pasajeros vecinos.

Para ello habrá de respetar tanto las medidas máximas del recipiente, como las condiciones de peso máximo permitido del animal con su recipiente o jaula, aplicadas por la compañía aérea, a la que puede consultar previamente.

Los animales deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario; identificados mediante microchip o tatuaje y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos).

Es conveniente que cuando realice la reserva o compre el billete, ya sea en la compañía aérea o en la agencia de viajes, comunique su intención de llevar un animal doméstico a bordo y que se informe de las condiciones concretas para su transporte.

PERRO LAZARILLO   
El perro amaestrado, para la misión de perro guía, que acompañe a un pasajero invidente, en general, viajará en cabina, salvo que lo impidan regulaciones nacionales o de las compañías aéreas.

Por su transporte, tanto en cabina como en bodega, no deberá abonar ninguna cantidad. No es preciso trámite alguno en este caso, basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación.

EQUIPAJES: INCIDENCIAS CON EL EQUIPAJE  
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

RECLAMACIONES SOBRE EL EQUIPAJE
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero, constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de Información de cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.

En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.

Toda reclamación ante un tribunal, deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

LÍMITES DE LAS INDEMNIZACIONES   
De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), por pasajero.

El Derecho Especial de Giro, es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina.

Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

El pasajero, puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes:

Estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.

GUÍA PARA SU AYUDA 
Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar, que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.

Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino.

No obstante, las nuevas medidas no limitan la adquisición por los pasajeros de estos líquidos o sustancias, en las tiendas situadas más allá del punto de control donde usted muestra su tarjeta de embarque o a bordo de las aeronaves operadas por una aerolínea de la UE.

Estas medidas se aplican desde el 6 de noviembre de 2006, en todos los aeropuertos de la Unión Europea y en los de Noruega, Islandia y Suiza.

PASAJEROS ESPECIALES    
Las compañías aéreas, dispensan un trato especial a ciertos tipos de pasajeros como los niños que viajan solos, las personas con movilidad reducida (PMR) o personas que puedan tener en ciertos momentos algún problema de movilidad.

Para que la compañía pueda ofrecer las ayudas pertinentes, es necesario informar de las circunstancias especiales del pasajero en el momento de hacer la reserva y de adquirir el billete.

EL VIAJE AÉREO Y LA SALUD  
Las modernas aeronaves de propulsión a reacción, viajan a altitudes que llegan hasta los 11.000 metros, con temperaturas exteriores que pueden alcanzar los sesenta grados centígrados bajo cero y escaso contenido de oxígeno en la atmósfera exterior.

Esto obliga a adoptar condiciones artificiales en el interior de las aeronaves que consisten en una presión barométrica inferior a la existente al nivel del mar, baja humedad del aire y la recirculación de éste. Y a estas condiciones, hay que añadir la movilidad reducida de los pasajeros durante el vuelo.

La mayoría de los pasajeros, los que están en condiciones saludables y un porcentaje muy importante de los enfermos, pueden no tener ningún inconveniente en realizar un viaje en las condiciones anteriores, e incluso con menos riesgos que en la vida diaria. No obstante, hay ciertas situaciones en las que la consulta previa al médico de cabecera o al especialista resulta muy recomendable, como en los casos que se indican, de forma no exhaustiva:

-Si ha tenido una reciente operación quirúrgica, en especial, ocular, de abdomen o pulmonar.
-Si viaja con las piernas escayoladas. Si ha tenido un infarto, una angina de pecho o tiene problemas circulatorios. 
-Si tiene alguna enfermedad pulmonar o insuficiencia respiratoria. 
-Si tiene sinusitis crónica, infecciones del oído medio u otítis. 
-Si tiene congestiones nasales derivadas de infecciones o alergia respiratoria.

En los viajes de duración superior a tres horas, las compañías aéreas suelen recomendar ciertas pautas de alimentación y bebidas, así como algunos ejercicios físicos, durante el vuelo, que ayudan a incrementar el bienestar del pasajero y a reducir los inconvenientes de una prolongada inmovilidad. Siga atentamente los consejos de las compañías aéreas.

PASAJEROS ENFERMOS   
En el caso de algunos pasajeros enfermos, corresponde al servicio médico de la compañía aérea estudiar la posibilidad de que puedan viajar o no, y en qué condiciones han de hacerlo.

Su transporte podrá hacerse en camilla o acomodado en una o más butacas, debiendo consultar con la compañía aérea las condiciones y tarifas aplicables en cada caso. Cuando el transporte se realice en camilla, tendrá que ir acompañado obligatoriamente de una persona.

MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN    
Las compañías aéreas, recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, antes de organizar su viaje, consulte con su compañía y tenga en cuenta que eventualmente la pasajera gestante deberá firmar un "Descargo de Responsabilidad" de la compañía, ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado.

MENORES DE DOCE AÑOS    
Como regla general, deberán viajar acompañados de una persona mayor de edad. Consulte con su compañía si dispone del servicio de acompañante (un miembro de la tripulación de cabina que, previo pago a la compañía por sus servicios, estará al cuidado del menor).

Si el niño ha cumplido los cinco años podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un "Descargo de Responsabilidad" y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él un adulto previa identificación.

Si viaja con bebés o niños de corta edad, la mayoría de las compañías disponen de servicios especiales de atención –juegos, libros, etc.- y, si lo solicita con antelación, menús infantiles..

TRÁMITES EN EL AEROPUERTO 
Es posible que haya más de un edificio terminal en su aeropuerto. En este caso, asegúrese del terminal por el que sale su vuelo, consultando el billete o preguntando en la oficina que lo ha expedido a qué edificio terminal tiene que dirigirse. Tenga en cuenta también que puede haber ciudades con varios aeropuertos. 

PRESENTACIÓN Y EMBARQUE   
Le recomendamos que tan pronto llegue al aeropuerto, se dirija a los mostradores de facturación, aunque no lleve equipaje, a fin de que, previa presentación del billete, le sea entregada la tarjeta de embarque. En ese momento se entiende que la compañía le ha aceptado a usted como pasajero y tiene plaza en el avión.

La "hora límite de aceptación del vuelo" es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque.

Las compañías aéreas, no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero, cuando éste se presente en los mostradores de facturación pasada la hora límite de aceptación del vuelo.

El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo.

Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.

Los vuelos a determinados destinos internacionales, requieren una antelación superior de presentación al embarque debido a mayores medidas de seguridad. Consulte con su compañía.

Por tanto, tenga en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de Policía y controles de seguridad, muy especialmente en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos.

Asimismo, calcule un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo. Las mismas recomendaciones le hacemos en el caso de que vaya a efectuar enlaces o conexiones.

Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de su equipaje de mano o facturado, por lo que es aconsejable que tenga su billete, la tarjeta de embarque y su documentación de identidad a mano, y que se informe y respete los tiempos de embarque establecidos por la compañía.

No tema llegar al aeropuerto demasiado pronto, ya que en la zona de pasajeros podrá utilizar las instalaciones destinadas a hacerle más cómodo su viaje: servicios de cafetería y restaurante, tiendas de artículos libres de impuestos (zona internacional), cambio de moneda, quioscos de prensa y libros, peluquería, etc.

DOCUMENTACIÓN    
Tenga en cuenta, la necesidad de llevar su documentación personal de identidad adecuada para el viaje que vaya a realizar. Normalmente bastará el DNI. en los vuelos nacionales y comunitarios y el pasaporte para vuelos internacionales. En determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visado y certificados de sanidad.

Le recomendamos que consulte en su agencia de viajes o en la compañía aérea qué documentos va a necesitar. En todo caso, la embajada o consulado del país al que usted desea viajar, le informará de la documentación precisa para su viaje

En el caso de que el viajero sea menor de edad, asegúrese de que lleva también la documentación de identidad necesaria.

La falta de la documentación exigida para su destino, puede ocasionar la denegación de embarque.

DINERO   
De acuerdo con la normativa vigente en España (R.D. 1638/1996, de 7 de julio), la salida del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador es libre, debiendo, no obstante, hacer declaración cuando su importe sea superior a 6.010,12 euros, por persona y viaje.

RECLAMACIONES     
Cuando usted considere que se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte (retrasos, pérdida o deterioro de equipajes, modificaciones de horario, deficiente calidad del servicio, escalas imprevistas, etc.), puede escribir una carta de reclamación o utilizar para ello las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas tienen a su disposición.

Su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado.

De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la compañía aérea contratante.

Las compañías aéreas, para facilitar la presentación de las reclamaciones de sus pasajeros, normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar por las deficiencias observadas en los servicios de la compañía aérea con la que haya contratado.

Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de la página web de la compañía.

Al realizar su reclamación deberá hacerlo de forma legible, concisa y clara, y exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos. No olvide consignar sus datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestarle en el más breve plazo de tiempo posible.

Si usted sufre una situación de denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, presente una reclamación al organismo nacional competente, que en España es la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento. La DGAC, es la responsable de que se cumpla la legislación vigente en dichas situaciones.

En las hojas de reclamaciones que encontrará usted en los mostradores de información de los aeropuertos, podrá presentar todo tipo de reclamaciones referentes a los servicios aeroportuarios, al tránsito aéreo y a las empresas o entidades oficiales y comerciales que operan en ellos.

Los servicios de restauración (cafeterías, restaurantes, etc.) disponen de su propio Libro Oficial de Hostelería, en el que usted puede formular su reclamación, o bien, si lo prefiere, puede utilizar las hojas de reclamaciones de Aena.

Tenga en cuenta que las reclamaciones son también un medio eficaz de colaborar con la mejora de los servicios.

Recuerde que la presentación de una reclamación, cualquiera que sea el motivo de su presentación, no excluye la posibilidad de ejercer otro tipo de acciones, judiciales o administrativas, ni interrumpe los plazos establecidos.

Cuando considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía, no se haya visto satisfecha a través de su reclamación, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.

Esperando que en su próximo viaje en avión, no tenga ningún problema, le deseamos que disfrute de él y tenga un buen aterrizaje.

Posdata: Hay que tener en cuenta, que la normas, para viajar en avión, pueden cambiar. Por lo que tendremos que informarnos bien, antes de iniciar cualquier viaje.

 

 

OPINIONES

  •  Lorena (1/4/2010):
  • - Muchas gracias por vuestro trabajo, me sirvió mucho en el último viaje que hice en avión.
  •  Paula (2/4/2011):
  • - Hola, tengo una duda que me gustaría que alguien me respondiese. soy menor de edad, tengo 17 años, y esta semana deberia haber marchado con el colegio a londres una semana. el día que tube que marchar, no encontré mi dni, fui a informarme a la policia, y me comentaron que con mi carnet de conducir me serviria para poder identificarme ademas de los papeles que tenia firmados por ellos dias antes, con lo cual se suponia que yo ya habia mostrado mi identificacion dias antes. el caso es que en el autobus apunto de ir hacia el aeropuerto mis profesores no me dejaron ir. mi duda es, es cierto que yo podria haber ido al viaje sin mi dni? me serviria de gran ayuda que alguien me lo pudiera aclarar, gracias.
  •  marta (13/7/2011):
  • - Alguien podria decirme cuales son los productos alimenticios que estan prohibidos llevar a paraguay ya sea embarcado o no,,,muchas gracias!!!
  •  enrique (23/1/2012):
  • - Por favor si me pudieran ayudar, yo tengo una platina en la pierna por la fractura que tuve hace 5 años esto sera un impedemento en los controles o detectores de metal que hay en los aeropuertos. gracias por su apoyo
  •  sorin (31/1/2012):
  • - Hola sin dni o pasaporte no se puede salir del pais el carnet de conducir no vale aun que tienes justificantes de guardia civil o de policia nacional como que lo tienes perdidos. es verdad que te puedes identificar con el carnet de conducir pero no vale para viajar al estrajero o pasar la duana. la ley dice que los unicos para viajar al estrajero son pasaporte o dni y en caso de dni solo en eunion europea lo siento mucho por lo que te a pasado
  •  Carlos (14/3/2012):
  • - Considero; que las companias aereas de los estados unidos, canada y algunas otras que se rigen por sus propios interes de demasiadas ganacias, estan creando una gran motivacion para que los usuarios piensenen en no viajar mas, o menos hacia, o desde donde lo desearian hacer. es muy lamentable y ademas el trato de los empleados de tierra como por ejemplo los operadores o las operadoras de los mostradores de los aeropuertos, y tambien las aeromosas; tal parece que las tales, y cuales empresas de aviacion no las envian a un centro de mejoramiento tecnico dentro de sus obligaciones y debres como tal ya viajar se a convertido en una cosa hasta traumatica y a essto se le tiene que agregar a los funcionarios de inmigracion, que como que se creen que son patrones de los ciudadanos que llegan y salen para difrutar de algo que les corresponde, y estos insolentes funcionarios se pasan mas de lo que les correponde como autoridad, y lo cual no es mas nada que servidores del organismo gubernamentales. sobre todo a los abusos de los aeropuertos americanos y canadienses, para. canada a estado copiando las mismas malas influencias de los americanos; que lastima por que siempre fue un gran pais de gentes muy amables y serviciales al pasajero en cuestion y a esto le hago una muy espcial a las lineas aereas como american air line, air canada, y entre otras de su mismo orgen que llevan las banderas de ser las mas caras y las mas despotas con sus pasajeros y sus usuarios por dios donde estan los directores ejecutivos de estas empresas que no sirven, si no para gozarse los beneficios que se les dan, y a si a sus empleados mediocres, de personas con trastornos sicologicos, que no sirven para atender, y que no saben tratar al pasajero, denle paso a gente, y que no traigan sus rpoblemas personales a sus puestos de trabajo, pongan a personas mas acorde a sus tan pretenciones de mejor atencion, ademas estas personas solo le traen a las empresas sobre todo a las ya nombradas un servicio pesimo y de muy mal gusto
  •  juanjose (17/7/2013):
  • - Me encanta
  •  yolo (5/4/2018):
  • - Gracia papu


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